Otros Aportes y reflexiones


Estrategia para prevenir o disminuir la violencia en la escuela.

La violencia escolar es un negativo fenómeno por decírselo así, que según la Organización Mundial de la Salud, sufren alrededor de 246 millones de niños, niñas y adolescentes en el mundo, siendo que la escuela se convierte en el epicentro de actos reiterados y recurrentes de acoso. En este sentido, la comunidad escolar en la cual conviven principalmente, los alumnos, padres y representantes, directivos y docentes pueden en distintas formas y en determinados momentos convertirse en acosadores y acosados afectando con ello, la debida convivencia y el sano clima escolar que debe reinar en el centro educativo, por lo cual, cada uno de los citados actores deben disponer de orientaciones adecuadas y oportunas para prevenir, confrontar o contribuir con la erradicación de la violencia en la institución, tomando en cuenta que los más vulnerables y que requieren protección son los niños, niñas y/o adolescente, razón de ser de la institución educativa. En este hilo conductor,es preciso el diseño de una estrategia que permita prevenir o disminuir la violencia escolar aplicable en este caso a la educación primaria, en la cual tengan participación todos los actores de la comunidad escolar antes mencionados,los cuales pueden llegar a ser acosados o acosadores en un momento dado, por lo cuales necesario incluirlos a todos en la estrategia respectiva que procure alcanzar los prenombrados objetivos. Así, la estrategia consiste en la activación de los defensores escolares que serían un numero de cinco docentes al menos en cada institución educativa, constituyendo así la Oficina de de Protección Estudiantil en cada centro educativo. Los mencionados docentes,serían formados por los funcionarios competentes del Sistema de Protección del Niño, Niña y/o Adolescente de la jurisdicción más cercana a cada centro educativo. Esta formación consiste en la capacitación de los mencionados docentes en materia de protección y defensa de los derechos de los estudiantes en el contexto de los tratados, convenios, pactos y convenciones internacionales suscritos, aprobados o asumidos mediante adhesión por la República, en concordancia con la Constitución nacional y la Ley pertinente: Tal formación contendría no solo el conocimiento de las normas correspondiente en el aspecto sustantivo del supuesto de hecho y la sanción que deba imponerse, sino también, en todo lo relativo al contenido procedimental que permita a los docentes que se forman como defensores escolares, el conocimiento de cómo proceder en cada caso que deban abordar y confrontar en la institución educativa relacionado con la violencia escolar.Importante es destacar que la aludida Oficina de Protección Estudiantil que formarán los docentes defensores deberán velar por la protección de los estudiantes a los fines de que no sean sometidos a actos de violencia, pero además, deberán garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso al cual tienen derecho los estudiantes señalados de protagonizar actos de acoso. De manera que,tanto el acosador como el acosado deben ser oídos de manera imparcial, procurar la promoción de testigos presenciales de los hechos que se señalan, entre otros medios probatorios,que permitan dilucidar si efectivamente ocurrió el acto de violencia, establecer quién es la víctima y el acosador, la gravedad del hecho, si ha sido reiterada y continua esta conducta, y demás asuntos de interés que permitan el esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de la verdad para poder tramitar si corresponde la sanción al acosador con apoyo del Sistema de Protección del Niño, Niña y/o Adolescente de la localidad, por lo cual la sanción deben estar establecida en la normas de convivencia elaboradas y aprobadas por la institución bajo la supervisión de los funcionarios del sistema de Protección, todo fundamentado en la Ley pertinente. Es preciso señalar,que la función de dicha Oficina,es la protección del estudiante contra los actos de violencia escolar, de manera que todo lo descrito en el párrafo precedente debe formar parte del acta que se levante a tales efectos, por lo cual, la Oficina de Protección Estudiantil, tendrá al Sistema de Protección del Niño, Niña y/o Adolescente de la localidad en calidad de ente superior jerárquico que podrá revisar la legalidad o no de las actuaciones adelantadas por los defensores escolares, así como de los procedimientos y de las actas respectivas. Los defensores escolares desde la Oficina de Protección Estudiantil, deberán informar y formar a los estudiantes mediante cursos, charlas y talleres de sus deberes y derechos establecidos en la Ley pertinente, así como los contenidos en las normas de convivencia, haciéndoles saber que según sus edades pueden ser sancionados por actos de violencia, según su gravedad, los menores de 12 años, mediante procedimientos o expedientes administrativos, se les impondrá a nivel del Sistema de Protección del Niño, Niña y/o Adolescentes,sanciones disciplinarias que pueden ser de varios días o semanas, tal como corresponda, que serán cumplidas tal como se acuerden en dicho Sistema. Pero también, dicha Oficina, podrá levantar procedimientos o expedientes judiciales a aquellos estudiantes de 12 ó más años de edad, ya que éstos si tienen responsabilidad penal a la luz de la Ley pertinente,por los actos de violencia que cometan y, pudieran según la gravedad, ser puestos a la orden de los Fiscales de Protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes, para que a su vez sean presentados y hasta enjuiciados por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes de la jurisdicción, aquí la pena es de cumplimiento de la sanción privado de libertad en los albergues de adolescentes creados por el Estado para tales efectos, lo cual pudiera ser durante días, semanas, meses o años, de acuerdo con la decisión del Tribunal. De igual manera, la Oficina de Protección Estudiantil, podrá programar talleres, cursos o charlas para instruir a los padres, representantes, docentes y directivos, a los efectos de proveerlos de herramientas que le permitan asumir iniciativas preventivas o actuar correctamente contra los acosadores cuando éstos últimos pudieran ser cualquiera de los citados actores de la comunidad escolar ya mencionados, incluso cuando los acosadores contra ellos sean,los mismos estudiantes.

Un proceso de instrucción de conocimientos y formación en estos términos, permitiría a los padres posesionarse de herramientas para vigilar, orientar a sus hijos e informar al docente respectivo y a la Oficina de Protección Estudiantil de cualquier acto de violencia cometido por su representado, sea éste el acosador o el acosado. Pero además, dicho proceso instructivo y formativo, da herramientas a los todos los aludidos actores para prevenir actos de violencia entre ellos mismos. Finalmente, una estrategia como la aquí diseñada, aplicada correctamente y sin distorsiones ni desviaciones, no solo permite prevenir y erradicar la violencia escolar, sino también fortalece los lazos de convivencia y armonía entre los miembros de la comunidad escolar en función de la adecuado clima escolar y la sanidad mental y emocional de los estudiantes y demás actores que conviven en la institución.

Abg. Nerio José Báez Colmenares

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